Aunque su obligatoriedad es para edificios anteriores a 1999, existen aún muchos edificios construidos despues de esta fecha que no lo tienen, a pesar de su obligatoriedad. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, publicada en el BOE de 29 de mayo de 2007, en su artículo 19, establece la obligación de entregar a notario y registrador "la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios", es decir el Libro del Edificio. Estos "requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación" están recogidos en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). El Estudio de arquitectos Morales&Abad elabora este documento para los edificios que no tiene libro, y que es imprescindible para establecer las pautas a seguir en la planificación del mantenimiento, con el apoyo necesario por parte de la Comunidad de Vecinos, siendo muy importante la obtención del Proyecto de Ejecución en el que se basó la construcción, así como toda la documentación técnica que posea la Comunidad sobre aquellas instalaciones o elementos de obra ejecutados posteriormente a la entrega del edificio.
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